Tome nota: pico y placa a particulares por Carnaval comienza este viernes
Durará hasta el lunes 12 de febrero a las 6:00 a.m.
Por el Carnaval, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial anunció que desde las 6:00 p.m. de este viernes 9 de febrero y hasta las 6:00 a.m. del lunes 12 de febrero habrá pico y placa para vehículos particulares.
La medida tendrá en cuenta el último dígito del número de la placa de los automotores:
Viernes 9 de febrero: 1-2-3 (6:00 p.m. del viernes - 6:00 a.m. del sábado)
Sábado 10 de febrero: 4-5-6-7 (11 a.m. del sábado a las 6:00 a.m. del domingo)
Domingo 11 de febrero: 8-9-0 (11:00 a.m. del domingo a las 6:00 a.m. del lunes).
La secretaría recalcó que "los vehículos inmovilizados después de 2:00 p.m. del viernes 9 de febrero, serán entregados a partir del miércoles 14 de febrero de 2024".
Por otra parte, el transporte que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.
Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.
Aquellos conductores que incurran en la infracción serán sancionados con una multa equivalente a los 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.519. El vehículo será inmovilizado.
Estas son las excepciones que tendrán en cuenta las autoridades:
-Los que conforman la “caravana presidencial”.
-Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
-Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
-Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
-Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
-Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
-Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
-Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.
-Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
-Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
-Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
-Los coches fúnebres.
-Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
-Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
-Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
- Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.